Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 jun 2024
La compatibilidad de las edificaciones, incluyendo las de urbanización que procedan, y del uso a que se destinen tendrá efecto directo, sin perjuicio de la adaptación de la correspondiente ordenación urbanística que se llevará a cabo a través de la primera modificación sustancial plena en el respectivo municipio. Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 2/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-15709#df-2 Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-4428#df-2

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