Art. 6

En vigor desde 12 jun 2024
1. Se iniciará mediante solicitud de la persona promotora de la obra, acompañada de proyecto básico o proyecto de ejecución ajustado a los requisitos técnicos establecidos por la normativa técnica y sectorial aplicable, y de los títulos o declaración responsable acreditativos de la titularidad del dominio o derecho suficiente sobre la parcela correspondiente. Dicho proyecto deberá incluir un anexo comprensivo de las obras de ejecución de los servicios necesarios que demande la edificación a realizar, cuando la parcela esté situada en suelo rústico o urbano no consolidado. Los parámetros de edificabilidad, ocupación, altura y tipología de las edificaciones objeto de recuperación serán los que consten en el inventario elaborado por la Administración autonómica, sin perjuicio que la persona promotora pueda acreditar que eran otros diferentes aportando medios de prueba bastantes para justificarlo. 2. Acreditada la aportación de los documentos, se acordará por la alcaldía la admisión de la solicitud y el inicio de la fase de instrucción. En caso de que la solicitud no reuniera los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la alcaldía requerirá a la persona solicitante por una sola vez y por plazo de diez días, con advertencia de inadmisión, para que subsane la falta o acompañe los documentos omitidos. La no aportación de los documentos exigidos facultará a la alcaldía a decretar la inadmisión de la solicitud, finalizando con ello el procedimiento. 3. Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán y emitirán los informes técnicos y jurídico, que deberán pronunciarse sobre los siguientes extremos: a) Adecuación del proyecto a las determinaciones de la presente norma. b) Adecuación de la titulación académica y profesional de la persona redactora del proyecto. c) Adecuación del contenido documental del proyecto a las exigencias de la normativa básica estatal, incluido el visado colegial. d) Adecuación del contenido material del proyecto sobre accesibilidad y habitabilidad. e) Comprobación de que la reconstrucción cumple los límites fijados en el artículo 4.1. Si el informe jurídico no fuera realizado por la secretaría general del ayuntamiento, este será recabado preceptivamente cuando los informes jurídico y técnico fueren contradictorios entre sí en cuanto a la interpretación de las determinaciones de la presente norma. 4. A la vista de los informes, si estos fueran desfavorables por la concurrencia de defectos subsanables en el proyecto, la Administración podrá requerir a la persona solicitante, con suspensión del plazo para resolver, la modificación o rectificación del proyecto inicialmente presentado, confiriéndole un plazo no superior a un mes, prorrogable a solicitud de la persona interesada, para su cumplimentación, debiendo emitirse nuevo informe sobre la subsanación presentada, en su caso. 5. Una vez instruido el expediente y, para el supuesto de haberse emitido informe desfavorable a la solicitud, se dará vista a la persona interesada para que en el plazo de quince días pueda formular alegaciones que podrán consistir en: a) Ratificarse en su solicitud inicial. b) Desistir de la solicitud. c) Solicitar una estimación condicionada de la licencia, comprometiéndose a la subsanación, antes del inicio de la actuación, de los incumplimientos advertidos. 6. Para el supuesto de no constar ningún informe desfavorable o, de haberlo, una vez cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en el apartado anterior o transcurrido el plazo conferido para ello, el expediente será remitido a la alcaldía al objeto de dictar la resolución correspondiente sobre la autorización solicitada en el plazo de tres meses desde la presentación en forma de la misma. 7. Transcurrido el plazo máximo de resolución sin haberse adoptado y notificado el acuerdo correspondiente, se entenderá desestimada la solicitud. 8. Cada seis meses, la alcaldía informará al pleno municipal de las licencias otorgadas con base en lo previsto en este decreto-ley. Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 2/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-15709#df-2 Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-4428#df-2

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eli/es-cn/dl/2022/01/20/1#art-6

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