Art. Disposición final tercera
En vigor desde 12 jun 2024
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Canarias”.
2. Las solicitudes previstas en el artículo 6 de este decreto-ley podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2027.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 2/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-15709#df-2 Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-4428#df-2 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 3/2023, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2023-12207 Se renumera como disposición final tercera por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2022-10045 Su anterior numeración era disposición final segunda.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/dl/2022/01/20/1#disposicion-final-tercera