Art. 8

En vigor desde 24 ene 2022
Las edificaciones autorizadas por los acuerdos plenarios a que se refiere el artículo 6.7 de esta norma y el uso a que se destinen son compatibles con la ordenación general de los recursos naturales y del territorio, territorial y urbanística aplicable a las correspondientes parcelas.
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eli/es-cn/dl/2022/01/20/1#art-8

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