Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª tercera. Tasa por diligencia del libro del edificio
Art. 87
noveno
En vigor desde 1 ene 2010
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por diligencia: 7 euros.
Se modifica por el .6 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3375 . Se añade por el .20 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-87-6