Art. 87 · noveno
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª tercera. Tasa por diligencia del libro del edificio

Art. 87

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noveno

En vigor desde 1 ene 2010
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Por diligencia: 7 euros. Se modifica por el .6 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3375 . Se añade por el .20 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-87-6