Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Tasa por la inspección de control y seguimiento para la concesión de prórroga de las autorizaciones de uso de forjados
Art. 88
En vigor desde 27 jun 1998
Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones de control y seguimiento de las autorizaciones de uso de forjados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-88