Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Tasa por la inspección de control y seguimiento para la concesión de prórroga de las autorizaciones de uso de forjados

Art. 88

En vigor desde 27 jun 1998
Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones de control y seguimiento de las autorizaciones de uso de forjados.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-88

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