Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª bis. Tasa por diligencia del libro de la vivienda
Art. 87
quinto
En vigor desde 1 ene 2010
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
De 1 a 5 viviendas: 7 euros.
De 6 a 25 viviendas: 4,20 euros.
Más de 25 viviendas: 3,10 euros.
Se modifica por el .5 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3375 . Se añade por el .19 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-87-2