Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª bis. Tasa por diligencia del libro de la vivienda

Art. 87

quinto

En vigor desde 1 ene 2010
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: De 1 a 5 viviendas: 7 euros. De 6 a 25 viviendas: 4,20 euros. Más de 25 viviendas: 3,10 euros. Se modifica por el .5 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3375 . Se añade por el .19 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-87-2

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