Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª tercera. Tasa por diligencia del libro del edificio

Art. 87

octavo

En vigor desde 1 ene 2009
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de diligencia del Libro del Edificio. Se añade por el .20 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-87-5

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