Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª bis. Tasa por diligencia del libro de la vivienda
Art. 87
cuarto
En vigor desde 1 ene 2009
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de diligencia del Libro de la Vivienda.
Se añade por el .19 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-87-1