Art. 87 · cuarto
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª bis. Tasa por diligencia del libro de la vivienda

Art. 87

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cuarto

En vigor desde 1 ene 2009
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de diligencia del Libro de la Vivienda. Se añade por el .19 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-87-1