Art. 81
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Tasa por expedición de cédulas de habitabilidad

Art. 81

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En vigor desde 27 jun 1998
Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, ya sean personas naturales o jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, públicas o privadas, promotores, propietarios o cedentes en general de viviendas, tanto si las ocupan ellos mismos como si las entregan a otras personas, por cualquier título.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-81