Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasa por expedición de cédulas de habitabilidad
Art. 80
141 / 291En vigor desde 27 jun 1998
Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento e inspección, a efectos de habitabilidad, de edificios y locales destinados a viviendas.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-80