Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Tasa por prestación de servicios de salud, inspecciones sanitarias de salud pública y expedición de libros y carnés

Art. 59

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En vigor desde 1 ene 2003
La tasa se devengará: a) Por la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones y autorizaciones sanitarias en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración. b) Por la expedición de documentos en el momento de solicitar la expedición de los libros y carnés objeto de la tasa. Se modifica por el .3 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-59