Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Tasa por prevaloración de inmuebles
Art. 166
En vigor desde 1 ene 2013
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la emisión del informe de valoración.
Se añade por el .8 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-166