Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Tasa por prevaloración de inmuebles
Art. 165
En vigor desde 1 ene 2013
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias de informes sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Se añade por el .8 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-165