Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones
Art. 153
En vigor desde 1 ene 2005
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción de asociaciones, la inscripción de la modificación de sus estatutos o de cualesquiera extremos registrales en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, la expedición de certificados del contenido de los asientos y la entrega en soporte documental de cualquier información que conste en el citado registro.
Se modifica por el .12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1922 . Se modifica por el .10 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 . Se añade por el .14 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-153