Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas

Art. 156 bis

En vigor desde 1 ene 2003
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración del Principado de Asturias de los servicios o la realización de las actuaciones propias de la ordenación y gestión administrativa del juego, según se especifica en las tarifas. Se añade por el .12 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-156-bis

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