Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas
Art. 156 bis
En vigor desde 1 ene 2003
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración del Principado de Asturias de los servicios o la realización de las actuaciones propias de la ordenación y gestión administrativa del juego, según se especifica en las tarifas.
Se añade por el .12 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-156-bis