Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones

Art. 155 bis

En vigor desde 1 ene 2005
Cuando las Administraciones Públicas, con el ámbito establecido en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, soliciten al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, en el marco del principio de colaboración entre Administraciones, la expedición de certificados, de copias auténticas y de notas simples informativas en soporte papel o en soporte informático, estarán exentas del pago de la tasa. Se añade por el .13 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1922 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-155-bis

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