Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 7.ª Tasa por expedición de licencias de pesca continental
Art. 139
En vigor desde 1 ene 2006
Las tasas se devengarán en el momento de solicitarse las licencias.
Se modifica por el .19 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-139