Art. 139
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 7.ª Tasa por expedición de licencias de pesca continental

Art. 139

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En vigor desde 1 ene 2006
Las tasas se devengarán en el momento de solicitarse las licencias. Se modifica por el .19 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-139