Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 7.ª Tasa por expedición de licencias de pesca continental
Art. 137
223 / 291En vigor desde 1 ene 2006
Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias que según la legislación vigente sean necesarias para practicar la pesca continental.
Se modifica por el .17 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-137