Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la cuarta falcidia

Art. 38

En vigor desde 6 ago 2017
El heredero a quien, por razón de los legados, no quede libre la cuarta parte del activo hereditario líquido, podrá, salvo disposición contraria del testador, reclamar dicha parte. A este fin se reducirán en la proporción necesaria los legados, pudiendo retenerlos el heredero hasta que aquélla le haya sido satisfecha. Sólo podrá ejercitar este derecho el heredero que primeramente adquiera la herencia. Si fuesen varios los herederos se calculará en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias, teniendo en cuenta los legados con que hayan sido gravados cada uno de ellos. Para ejercitar este derecho, el heredero deberá practicar inventario en el tiempo y forma preceptuados para la cuarta trebeliánica, en el que se procederá a la valoración de los bienes y deudas de la herencia y a la de los legados. El que lo formalizare en fraude de los legatarios perderá el indicado derecho. Se modifica el último párrafo por la disposición adicional 2 de la Ley 7/2017, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2017-10540#da-2

Tus anotaciones

Pro

BOIB-i-1990-90001#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil