Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la sustitución fideicomisaria

Art. 35

En vigor desde 22 oct 1990
El fiduciario o sus herederos vendrán obligados a entregar la posesión de la herencia al fideicomisario dentro de los treinta días siguientes al requerimiento procedente; si no lo hicieren, tendrán la consideración de meros detentadores.

Tus anotaciones

Pro

BOIB-i-1990-90001#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil