Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la cuarta falcidia
Art. 40
En vigor desde 22 oct 1990
El heredero en quien concurra la condición de legitimario tendrá derecho a la cuarta falcidia, además de su legítima.
El heredero fiduciario no podrá detraer sino una cuarta por falcidia y trebeliánica, que se obtendrá reduciéndose los legados y la herencia fideicomitida en proporción a su respectivo valor.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-1990-90001#art-40