Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la sustitución fideicomisaria
Art. 33
En vigor desde 6 ago 2017
El fiduciario podrá, por ministerio de la Ley, enajenar y gravar, en concepto de libres, los bienes fideicomitidos:
a) Mediante el consentimiento de los fideicomisarios.
b) Para detraer su cuota legítima y la cuarta trebeliánica, previa notificación a los fideicomisarios conocidos.
c) Para pagar deudas y cargas de la herencia, legados en metálico y gastos extraordinarios de conservación o refacción de bienes fideicomitidos.
Si existieran legitimarios que no sean fideicomisarios se observará lo prevenido en la Sección cuarta de este Capítulo.
Se modifica la letra b) por el de la Ley 7/2017, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2017-10540#ar-17
Tus anotaciones
ProBOIB-i-1990-90001#art-33