Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la sustitución fideicomisaria
Art. 34
En vigor desde 22 oct 1990
También podrá el fiduciario, previa autorización judicial, siempre que el testador no lo hubiere prohibido expresamente, enajenar y gravar los bienes fideicomitidos e invertir el contravalor, en su caso, en otros de mayor rentabilidad o utilidad en sustitución de los enajenados. En el expediente de autorización judicial serán citados los fideicomisarios o el Ministerio Fiscal, en el caso de que no fueren conocidos o no comparecieren.
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ProBOIB-i-1990-90001#art-34