Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De las legítimas
Art. 41
En vigor desde 22 oct 1990
Son legitimarios, en los términos que resultan de los artículos siguientes:
1.º Los hijos y descendientes por naturaleza, matrimoniales y no matrimoniales, y los adoptivos.
2.º Los padres, por naturaleza o adopción.
3.º El cónyuge viudo.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-1990-90001#art-41