Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la sustitución fideicomisaria
Art. 35
37 / 93En vigor desde 22 oct 1990
El fiduciario o sus herederos vendrán obligados a entregar la posesión de la herencia al fideicomisario dentro de los treinta días siguientes al requerimiento procedente; si no lo hicieren, tendrán la consideración de meros detentadores.
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ProBOIB-i-1990-90001#art-35