Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 148
En vigor desde 1 ene 2014
El Gobierno de Aragón, mediante decreto adoptado a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, podrá acordar la incorporación de títulos societarios autonómicos y el ejercicio de los derechos inherentes a las mismas a cualquiera de las siguientes entidades:
a) La propia Administración de la Comunidad Autónoma
b) Los organismos públicos vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma o de ella dependientes.
c) Una sociedad matriz de las previstas en el artículo 136 de esta ley.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90260#art-148