Título TÍTULO VII

Art. 153

En vigor desde 1 ene 2014
1. Con independencia de las sanciones penales o administrativas que puedan proceder, quien por acción u omisión cause daño en los bienes y derechos del patrimonio de Aragón, interviniendo dolo, imprudencia o simple negligencia, estará obligado a reparar el daño causado. 2. La obligación de reparar el daño causado a los bienes y derechos procede también por actos u omisiones de aquellas personas de quienes legalmente se debe responder, y por hechos producidos por los animales o las cosas que se poseen, salvo que se haya empleado toda la diligencia posible en evitar el daño.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2013-90260#art-153

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil