Art. 148
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 148

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En vigor desde 1 ene 2014
El Gobierno de Aragón, mediante decreto adoptado a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, podrá acordar la incorporación de títulos societarios autonómicos y el ejercicio de los derechos inherentes a las mismas a cualquiera de las siguientes entidades: a) La propia Administración de la Comunidad Autónoma b) Los organismos públicos vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma o de ella dependientes. c) Una sociedad matriz de las previstas en el artículo 136 de esta ley.

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BOA-d-2013-90260#art-148