Título TÍTULO VII
Art. 152
En vigor desde 1 ene 2014
Los servicios jurídicos correspondientes asumirán la representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos en las actuaciones penales relativas a delitos o faltas que hayan afectado al patrimonio de Aragón.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90260#art-152