Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Reglas comunes a todas las sociedades mercantiles autonómicas

Art. 144

En vigor desde 1 ene 2014
En el caso de aportaciones no dinerarias efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos a las sociedades mercantiles autonómicas, no será necesario el informe de expertos independientes previsto en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que será sustituido por la tasación pericial prevista en el artículo 17 de esta ley.

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BOA-d-2013-90260#art-144

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