Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Reglas comunes a todas las sociedades mercantiles autonómicas
Art. 143
En vigor desde 1 ene 2014
Las Cortes de Aragón, a propuesta de los Grupos Parlamentarios de la oposición, podrán designar miembros en los órganos de administración de las sociedades mercantiles en que participe la Comunidad Autónoma, en los supuestos y con los requisitos establecidos en la Ley 2/2008, de 14 de mayo, de Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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ProBOA-d-2013-90260#art-143