Art. Disposición adicional primera
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

46 / 50
En vigor desde 20 nov 2003
El Consejo General de Aran se rige por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de esta Ley y de su aplicación, siempre que sea compatible con aquélla, en lo que concierne a los recursos económicos y los sistemas de asistencia y cooperación comarcales.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2003-90015#disposicion-adicional-primera