Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
46 / 50En vigor desde 20 nov 2003
El Consejo General de Aran se rige por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de esta Ley y de su aplicación, siempre que sea compatible con aquélla, en lo que concierne a los recursos económicos y los sistemas de asistencia y cooperación comarcales.
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ProDOGC-f-2003-90015#disposicion-adicional-primera