Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 20 nov 2003
1. Mientras no sea aprobada la Ley electoral de Cataluña, la junta electoral competente, según lo que dispone el artículo 20.2, es la provincial. 2. Si una comarca afecta a más de una provincia, la junta electoral competente es la de la provincia a la que corresponde la capital de comarca.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2003-90015#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil