Art. 35
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 20 nov 2003
Las comarcas que comprenden zonas deprimidas, de acuerdo con lo que establecen los planes territoriales definidos por la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, tienen que ser objeto de las actuaciones prioritarias específicas fijadas en dichos planes, sin perjuicio de las otras ayudas que establece también aquella Ley.

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DOGC-f-2003-90015#art-35