Art. 58
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Inspección industrial

Art. 58

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En vigor desde 27 ago 2022
1. Todas las actuaciones de inspección se documentarán por medio de la correspondiente acta, que reflejará las actuaciones de investigación y comprobación realizadas y sus resultados, además de los hechos o circunstancias que resulten relevantes. 2. Las actas de inspección elaboradas por las empleadas y los empleados públicos o por el personal de los organismos de control habilitados en materia de seguridad industrial con las debidas garantías tienen valor probatorio en los consiguientes procedimientos administrativos, en cuanto a las circunstancias de fecha y hora, lugar y hechos consignados en ellas. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 establecida por el .3 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-7 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022, según determina su disposición final 4. Redacción anterior: "2. Las actas de inspección elaboradas por los empleados públicos o por el personal de los organismos de control autorizados en materia de seguridad industrial con las debidas garantías tienen valor probatorio en los consiguientes procedimientos administrativos, en cuanto a las circunstancias de fecha y hora, lugar y hechos consignados en ellas." 3. Cuando del resultado de la inspección se deduzca la posible existencia de infracciones que afecten a las competencias de otros departamentos, se remitirá a los órganos competentes copia del acta donde se reflejen las actuaciones. Se modifica el apartado 2, con efectos de 27 de agosto de 2022, por el .3 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-7

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BOA-d-2013-90259#art-58