Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Inspección industrial
Art. 58
63 / 84En vigor desde 27 ago 2022
1. Todas las actuaciones de inspección se documentarán por medio de la correspondiente acta, que reflejará las actuaciones de investigación y comprobación realizadas y sus resultados, además de los hechos o circunstancias que resulten relevantes.
2. Las actas de inspección elaboradas por las empleadas y los empleados públicos o por el personal de los organismos de control habilitados en materia de seguridad industrial con las debidas garantías tienen valor probatorio en los consiguientes procedimientos administrativos, en cuanto a las circunstancias de fecha y hora, lugar y hechos consignados en ellas.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 establecida por el .3 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-7 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022, según determina su disposición final 4. Redacción anterior: "2. Las actas de inspección elaboradas por los empleados públicos o por el personal de los organismos de control autorizados en materia de seguridad industrial con las debidas garantías tienen valor probatorio en los consiguientes procedimientos administrativos, en cuanto a las circunstancias de fecha y hora, lugar y hechos consignados en ellas."
3. Cuando del resultado de la inspección se deduzca la posible existencia de infracciones que afecten a las competencias de otros departamentos, se remitirá a los órganos competentes copia del acta donde se reflejen las actuaciones.
Se modifica el apartado 2, con efectos de 27 de agosto de 2022, por el .3 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-7
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-58