Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Tecnologías de la información y de las comunicaciones
Art. 15
En vigor desde 14 dic 2013
La información y documentación transmitida mediante técnicas, medios y sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos regulados tendrá la validez y eficacia establecidas legalmente. Asimismo, las fechas de transmisión y recepción acreditadas en las comunicaciones realizadas a través de estos sistemas serán válidas a efectos de cómputo de términos y plazos.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-15