Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 23

En vigor desde 14 dic 2013
1. El departamento competente en materia de industria, de acuerdo con los criterios generales establecidos y, en su caso, en colaboración con agentes del sistema de la seguridad industrial, deberá dotarse de los medios electrónicos, informáticos y técnicos necesarios para garantizar el acceso a la información industrial, estableciendo los mecanismos que aseguren la integridad y la confidencialidad de la misma. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá mecanismos que faciliten el acceso de los consumidores, usuarios, sindicatos y empresarios a la información sobre los agentes del sistema de la seguridad industrial y sobre las actividades reguladas por reglamentos de seguridad industrial. 3. Al objeto de simplificar y homogeneizar tramitaciones y minimizar costes, se establecerán mecanismos de coordinación de la información industrial producida o archivada por los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o por cualquier otra Administración Pública u otro ente vinculados a la misma a quienes incumba la responsabilidad de conservar adecuadamente la citada información. 4. La Administración potenciará la colaboración entre empresas para la creación y mantenimiento de sistemas de información de base voluntaria y utilización compartida, particularmente entre las pequeñas y medianas empresas. 5. Los órganos y las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Administraciones locales deberán respetar las exigencias establecidas en la legislación sobre propiedad industrial, protección de datos y demás disposiciones que aseguren la confidencialidad cuando transmitan, elaboren, reciban, gestionen, faciliten, difundan o, de cualquier otra manera, manejen la información industrial.

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BOA-d-2013-90259#art-23

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