Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Registro industrial de Aragón

Art. 25

En vigor desde 14 dic 2013
El Registro Industrial tiene por finalidad garantizar: a) La disponibilidad de la información básica sobre la actividad industrial y la distribución territorial de la misma necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones Públicas en materia social, económica e industrial. b) La publicidad de la información sobre los establecimientos industriales, los servicios relacionados con las actividades industriales y la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, entendida como servicio para la ciudadanía y, particularmente, para el sector empresarial. c) El suministro a los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma de los datos precisos para la elaboración de los directorios de las estadísticas industriales.

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BOA-d-2013-90259#art-25

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