Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 21
En vigor desde 14 dic 2013
1. La información industrial comprende el conjunto de datos necesarios para el ejercicio de las funciones públicas, útiles para el sector en materia de actividad industrial y para el desarrollo de las estrategias y la política industrial de Aragón.
2. El departamento competente, mediante la adecuada publicidad de dicha información, facilitará el acceso a la misma de entidades, asociaciones, particulares, empresas, sindicatos, otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-21