Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Registro industrial de Aragón

Art. 27

En vigor desde 14 dic 2013
1. El Registro Industrial de Aragón contendrá: a) Los datos básicos y complementarios establecidos en la legislación básica. b) Los datos que se establezcan en la disposición que regule el Registro Industrial de Aragón, teniendo en cuenta los criterios de colaboración entre Administraciones y minimización de costes para las empresas. 2. La inscripción en el Registro Industrial de Aragón de nuevos establecimientos y actividades o de modificaciones de los mismos no supone ni autorización administrativa ni aprobación técnica por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.

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BOA-d-2013-90259#art-27

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