Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Coordinación y participación
Art. 11
En vigor desde 14 dic 2013
1. El Consejo de Industria de Aragón se adscribe sin dependencia jerárquica al departamento competente en materia de industria y será presidido por su titular, a quien corresponderá el nombramiento de sus miembros, a propuesta de los órganos directivos de cada uno de los sectores representados o de las Administraciones implicadas. El Consejo podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente, pudiéndose crear comisiones especializadas.
2. Se atribuirán al Consejo funciones especializadas de carácter consultivo y de asesoramiento en relación con la política industrial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular sobre coordinación e inspección administrativa; participación de los agentes económicos y sociales; elaboración de disposiciones generales, planes y programas en la materia, y emisión de informes a petición del Gobierno de Aragón o del departamento competente en materia de industria.
3. Reglamentariamente se determinarán su composición, su organización, su régimen de funcionamiento y sus funciones.
4. Dentro del primer semestre de cada año, el Consejo remitirá a las Cortes de Aragón un informe sobre los resultados alcanzados el año anterior en relación con los objetivos propuestos.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-11