Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Tecnologías de la información y de las comunicaciones
Art. 14
En vigor desde 14 dic 2013
1. El departamento competente podrá regular sistemas de intercambio de información por vía telemática con los agentes del sistema de la seguridad y la calidad industrial, estableciendo su objeto de aplicación, dentro de las líneas marcadas por la planificación general de la comunidad autónoma sobre protección y seguridad de datos y sobre técnicas, medios y sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos.
2. Las aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que en el ámbito de aplicación de esta Ley, sean utilizadas por el departamento competente en el ejercicio de sus potestades serán previamente aprobadas por su titular y publicadas.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-14