Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Tecnologías de la información y de las comunicaciones

Art. 15

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En vigor desde 14 dic 2013
La información y documentación transmitida mediante técnicas, medios y sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos regulados tendrá la validez y eficacia establecidas legalmente. Asimismo, las fechas de transmisión y recepción acreditadas en las comunicaciones realizadas a través de estos sistemas serán válidas a efectos de cómputo de términos y plazos.

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Pro

BOA-d-2013-90259#art-15