Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Tecnologías de la información y de las comunicaciones
Art. 14
19 / 84En vigor desde 14 dic 2013
1. El departamento competente podrá regular sistemas de intercambio de información por vía telemática con los agentes del sistema de la seguridad y la calidad industrial, estableciendo su objeto de aplicación, dentro de las líneas marcadas por la planificación general de la comunidad autónoma sobre protección y seguridad de datos y sobre técnicas, medios y sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos.
2. Las aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que en el ámbito de aplicación de esta Ley, sean utilizadas por el departamento competente en el ejercicio de sus potestades serán previamente aprobadas por su titular y publicadas.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-14