Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

2-4

En vigor desde 30 jul 2011
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio o la inscripción. Se modifica por el .5 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-9-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil