Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

2-5

En vigor desde 14 mar 2015
El importe de la cuota es: 1. Matrícula y servicios para alumnos oficiales de los niveles intermedio y avanzado, por curso: 275,00 euros. 2. Matrícula y servicios para alumnos oficiales de los niveles intermedio y avanzado, si el curso se ofrece en dos bloques horarios cuatrimestrales, por cada bloque: 137,50 euros. 2 bis. Matrícula y servicios para alumnos oficiales de los niveles intermedio y avanzado en la modalidad no presencial, por cada módulo: 137,50 euros. 3. Matrícula y derechos de examen del certificado del nivel intermedio para alumnos libres: 69,00 euros. 4. Matrícula y derechos de examen del certificado del nivel avanzado para alumnos libres: 85,00 euros. 5. El importe de la matrícula y servicios para alumnos oficiales de los niveles intermedio y avanzado, cuando se realiza la matrícula por segunda vez en el mismo curso, bloque o módulo del mismo idioma, es el resultado de aplicar el coeficiente de 1,3 a la cuota prevista. 6. El importe de la matrícula y servicios para alumnos oficiales de los niveles intermedio y avanzado, cuando se realiza la matrícula por tercera vez en el mismo curso, bloque o módulo del mismo idioma, es el resultado de aplicar el coeficiente de 1,8 a la cuota prevista. Téngase en cuenta, en cuanto a la aplicación de los coeficientes por matrícula por segunda y tercera vez, lo establecido en la disposición transitoria 1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifican los apartados 1, 2, 5, 6 y se añade el apartado 2. bis por el art. 29 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Téngase en cuenta, en cuanto a la aplicación de los coeficientes por matrícula por segunda y tercera vez, lo establecido en la disposición transitoria 1. Se modifica por el art. 46 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Téngase en cuenta, en cuanto a la aplicación de los coeficientes por matrícula por segunda y tercera vez, lo establecido en la disposición transitoria 1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Se modifican los apartado 2 y 3 y se añade el 4 por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

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DOGC-f-2008-90017#art-9-9

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